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REQUISITOS DE INGRESO

 

Los Postulantes que sean aceptados como Miembros por el Concejo Directivo en la “Asosiación Ecológica Parque Marino Costero”, deberán indefectiblemente:

 

A.- Garantizar durante el Desarrollo y Vida del Proyecto:

I.- Amor y respeto mutuo entre los socios que conforman la iniciativa;

II.- Ética y moral intachable;

III.- Compromiso de preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente;

IV.- La preservación y protección de la biodiversidad, así como el cuidado de las áreas naturales protegidas;

V.- El aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas;

VI.- La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo;

 

B.- Demostrar experiencia en los siguientes temas y tipos de acciones de manejo y conservación:

I.- Investigación y Experiencia; estudios, seguimiento, estimaciones, analísis o diagnósticos realizados en su vida profesional, en cualquier ámbito del Conocimiento,

II.- Manejo y Protección del Hábitad, restauración/mejoramiento,

III.- Control de Amenazas; medidas de prevención/mitigación, regulación de contaminacion,

IV.- Participación Comunitaria; negociación de acuerdos entre dependencis gubernamentales y comunidades, proyectos colaborativos, enlace y participación de grupos privados en acciones de conservación, apoyo de voluntarios,

V.- Educación, Concientización y Capacitación, Implementación de Proyectos de Educación, Ambientales, concientización al público, divulgación de información de proyectos, mejoramiento e capacidades locales,

VI.- Organización y Gestión con Dependencias Gubernamentales, actividades de trabajo conjunto, coordinación, implementación de proyectos, coordinación, revisión, evaluación,

VII.- Políticas y Reglamentos, respeto a las Normas Internas del Proyecto, Misión, Visión, Estatuto, Reglamento Interno, Reglamento de Construcción, Directivas de Observancia Obligatoria, etc.

C.- Será condición para ser admitido como asociado el gozar de buena reputación y el no haber sido sentenciado en última instancia por el Poder Judicial por conductas dolosas que se tipifiquen como faltas o delitos contra el patrimonio, contra la vida el cuerpo y la salud, contra la seguridad nacional o contra el pudor y las buenas costumbres.

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